22 de diciembre de 2024

Sala Xalapa del TEPJF exonera de violencia política a regidores de Soyaltepec

La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO), que declaró la existencia de violencia política en razón de género (VPG) atribuida al Regidor de Obras y al suplente de la Regiduría de Hacienda del Ayuntamiento de San Bartolo Soyaltepec, ejercida en contra de dos funcionarias públicas del municipio en comento.

Con ello, exoneró a los integrantes de ese Ayuntamiento, quienes impugnaron la resolución del TEEO al considerar que su proceder violentó el debido proceso, la seguridad jurídica y la garantía de audiencia.

En su recurso de impugnación, afirmaron que el TEEO no les informó que en el asunto se aplicaría la reversión de la carga probatoria.

Además de que, a su decir, el Tribunal local no valoró adecuadamente las pruebas aportadas y fue omiso en analizar la controversia con una perspectiva intercultural.

El Pleno de la Sala Regional determinó que les asistía la razón a los promoventes respecto al agravio relativo a la falta de comunicación procesal sobre la aplicación del principio de reversión de la carga probatoria, ya que ha sido criterio de esta Sala Regional que, en la resolución de procedimientos especiales sancionadores en los que se denuncia VPG, se debe dar a conocer a la parte denunciada que le será aplicable dicho principio.

Máxime, si en el caso los denunciados tienen calidad indígena y esta Sala ya había señalado en diverso asunto que existía un conflicto intercomunitario. Por lo que, era necesario juzgar con perspectiva intercultural.

Por tanto, la Sala Regional revocó la sentencia impugnada y ordenó reponer el procedimiento desde el emplazamiento a la parte denunciada.

En la misma sesión pública, la Sala Regional Xalapa confirmó la resolución del TEEO emitida en los expedientes JDCI/06/2022 y JDCI/07/2022 acumulados, en la que, a su vez, confirmó el proceso electivo de la Agencia Municipal de San Francisco Cozoaltepec, correspondiente al Ayuntamiento de Santa María Tonameca, Oaxaca.

La elección fue impugnada por un ciudadano indígena con la pretensión de que se declarara la nulidad del proceso electivo de la Agencia Municipal antes señalada, al considerar que el TEEO vulneró el principio de congruencia interna al emitir la sentencia, además de que violentó los principios de reversión de la carga de la prueba y de exhaustividad.

La Magistrada y Magistrados que integran la Sala Regional determinaron confirmar la sentencia impugnada porque, contrario a lo señalado por el demandante, el TEEO sí actuó con perspectiva intercultural al allegarse de elementos para mejor proveer ante la omisión y deficiencia de las pruebas aportadas, sin que se lograran acreditar las supuestas irregularidades denunciadas respecto a la modificación de los requisitos y el mecanismo para elegir al Agente Municipal.