22 de diciembre de 2024

Sinaloa despenaliza el aborto con errores jurídicos

Con 28 votos a favor, el Congreso de Sinaloa aprobó reformas al Código Penal para considerar que comete el delito de “interrupción del embarazo” la mujer o persona gestante que finalice de forma anticipada el proceso de gestación, después de la décima tercera semana lo que posibilita violaciones a derechos reproductivos y dificulta el acceso y la provisión de servicios de aborto y obstétricos en general a las mujeres, niñas, adolescentes y personas con capacidad de gestar.

El primer error radica en que el dictamen aprobado invierte conceptos: en lugar de definir lo que deberá entenderse por “aborto”, utiliza el término “interrupción del embarazo”, informó Ipas en un comunicado.

“Esto resulta problemático y contrario al marco jurídico nacional por todos los efectos que pueda generar en su implementación.

‘Interrupción del embarazo’ es un concepto médico que se utiliza en el marco normativo y regulador de la provisión de servicios de salud, para guiar la atención a las mujeres en las diferentes etapas de la gestación acorde con disposiciones oficiales como la Norma Oficial Mexicana 046 (NOM 046), mientras que ‘aborto’ es la denominación del delito contenido en la normativa nacional y las locales”, explica Fernanda Díaz de León Ballesteros, subdirectora de incidencia de Ipas Centroamérica y México (Ipas CAM).

“Invertir los términos como se hizo en este dictamen generará confusión entre la población,  prestadoras y prestadores de los servicios de salud sobre el alcance y legalidad de sus actuaciones en un amplio margen de servicios obstétricos, así como en los sistemas de procuración de justicia, con lo que se abre la posibilidad de criminalización a usuarias y proveedores de los servicios de salud, así como la violación de derechos ”, destacó.

El dictamen recién aprobado también habilita la criminalización de eventos reproductivos, incluida la atención de emergencias obstétricas, que tengan por consecuencia la finalización anticipada del proceso de gestación después de las 13 semanas, sin tener por objeto la interrupción del embarazo.

Esto incluye, por citar algunos ejemplos: cesáreas que se realicen por razones de salud de la persona embarazada y partos anticipados.

Otro aspecto preocupante de lo aprobado este 8 de marzo por congresistas locales es que la redacción propuesta excluye de sanción penal a los abortos forzados en ciertas circunstancias, lo que deja en estado de vulnerabilidad a mujeres que sean forzadas a interrumpir el embarazo o que sufrieron un aborto como consecuencia de violencia física o sexual.

“Esto, por supuesto, genera muchísima incertidumbre, inseguridad jurídica y desprotección a las víctimas de los delitos, pero también a las mujeres en general por no reconocer su autonomía reproductiva”.

“Desde Ipas Centroamérica y México (CAM) lamentamos que, lo que pretendía ser una reforma progresista que garantizaría los derechos de las mujeres, niñas, adolescentes y personas gestantes a decidir sobre su reproducción resulte en la posibilidad de violar sus derechos.

Reconocemos la buena voluntad, el interés y compromiso por parte de los poderes Legislativo y Ejecutivo e instamos al Gobernador del estado a realizar las modificaciones pertinentes para alcanzar un marco normativo que merecen las personas en Sinaloa”, agregó María Antonieta Alcalde Castro, directora de Ipas CAM. Sinaloa aún se encuentra a tiempo para revisar, modificar y mejorar el decreto, una vez sea enviado al Poder Ejecutivo Local.

Hacemos un llamado al gobernador de estado para ejercer la facultad contenida en el artículo 46 de la Constitución del estado Libre y Soberano de Sinaloa para que, una vez recibido el proyecto de Decreto que le envíe el Congreso, realice las observaciones pertinentes que subsanen estas problemáticas y así asegurar que la autodeterminación reproductiva, la libertad, la vida y la salud de las mujeres queden debidamente protegidas y garantizadas en la ley.