En sesión privada, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad de votos, las medidas cautelares ordenadas por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) contra la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México.
Lo anterior, por considerar que constituyeron propaganda gubernamental en periodo prohibido de la Revocación de Mandato. La controversia surgió con la denuncia presentada por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) contra la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, por diversas publicaciones en la red social Twitter.
Ello, al considerar que constituyeron propaganda gubernamental en el periodo prohibido de la Revocación de Mandato, por lo que solicitó medias cautelares.
La Comisión de Quejas y Denuncias del INE declaró procedentes las medidas respecto de una publicación, y ordenó su retiro de la red social Twitter y de cualquier otra plataforma.
Además, ordenó la medida cautelar en su vertiente de tutela preventiva, con el objetivo de que la Jefa de Gobierno se abstenga de realizar o emitir expresiones que puedan considerarse propaganda gubernamental, al considerar que no es la primera vez que lleva a cabo dichas conductas.
La decisión anterior fue impugnada por la Jefa de Gobierno.
A propuesta del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, la Sala Superior confirmó el Acuerdo de la Comisión.
Al respecto, contrario a lo argumentado por la recurrente, la resolución aprobada reiteró que la autoridad electoral no se encuentra obligada a esperar que se lleven a cabo todos los actos ordenados en la investigación para poder dictar las medidas cautelares, porque su propósito es restablecer de manera provisional y preventiva la situación presuntamente antijurídica, a fin de evitar una afectación mayor o de inminente irreparabilidad.
Por lo tanto, fue correcto que la referida Comisión se pronunciara sobre las medidas cautelares, aun cuando no había concluido el periodo de 24 horas establecido por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral para que la Jefa de Gobierno remitiera diversa información relacionada con las publicaciones.
Por otra parte, en cuanto al contenido de las publicaciones, la Sala señaló que, de manera preliminar, se advirtió que la publicación denunciada podría constituir propaganda gubernamental difundida en periodo prohibido, por lo que fue necesario y justificado el dictado de medidas cautelares.
Lo anterior, porque existe una prohibición constitucional a las y los servidores públicos de llevar a cabo actos dirigidos a difundir planes, programas, logros y actividades de gobierno, durante el tiempo que transcurra desde la publicación de la convocatoria y hasta la jornada de Revocación de Mandato.
Finalmente, la Sala consideró que no hubo vulneración a la libertad de expresión de la recurrente, pues todos los servidores públicos tienen un especial deber de cuidado con motivo de sus funciones, por lo que enfrentan limitaciones más estrictas en sus actuaciones. (SUP-REP-51/2022)
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