La Consejerรญa Jurรญdica del Gobierno del Estado solicitรณ al Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca aplicar la causal de improcedencia para que no se estudiaran las impugnaciones relacionadas con el proceso de revocaciรณn de mandato del gobernador Salomรณn Jara Cruz.
El titular de la dependencia, Geovany Vรกsquez Sagrero, explicรณ que la peticiรณn tomรณ como referencia el antecedente nacional de la consulta de revocaciรณn del entonces presidente Andrรฉs Manuel Lรณpez Obrador. En ese caso, seรฑalรณ, al no alcanzarse el carรกcter vinculante, la instancia federal determinรณ no entrar al estudio de diversas inconformidades.
Con ese argumento, la Consejerรญa planteรณ el mismo criterio en Oaxaca. Las impugnaciones fueron promovidas por Movimiento Ciudadano, el Partido del Trabajo y el Partido de la Revoluciรณn Democrรกtica. De acuerdo con el funcionario, los recursos carecรญan de sustento probatorio sobre presuntas irregularidades durante la jornada.
En particular, indicรณ que el PT no presentรณ actas de escrutinio y cรณmputo ni otros documentos que acreditaran anomalรญas. Tambiรฉn calificรณ como un acto sin sustancia la protesta realizada afuera del Instituto Estatal Electoral y de Participaciรณn Ciudadana de Oaxaca.
Finalmente, el consejero informรณ que el TEEO desechรณ las impugnaciones y afirmรณ que, desde su perspectiva, el proceso se desarrollรณ sin irregularidades. Aรฑadiรณ que la Consejerรญa continuarรก atendiendo y defendiendo cualquier recurso legal que se promueva en este u otros asuntos.
El episodio deja sobre la mesa el debate sobre el alcance real de la revocaciรณn de mandato en la entidad y el margen que tienen los partidos para controvertir sus resultados ante los tribunales.
๐๐ผ๐ป๐๐ฒ๐ท๐ฒ๐ฟรญ๐ฎ ๐ฝ๐ถ๐ฑ๐ถรณ ๐ฐ๐ฒ๐ฟ๐ฟ๐ฎ๐ฟ ๐น๐ฎ ๐ฝ๐๐ฒ๐ฟ๐๐ฎ ๐ฎ ๐ถ๐บ๐ฝ๐๐ด๐ป๐ฎ๐ฐ๐ถ๐ผ๐ป๐ฒ๐ ๐ฝ๐ผ๐ฟ ๐ฟ๐ฒ๐๐ผ๐ฐ๐ฎ๐ฐ๐ถ๐ผฬ๐ป ๐ฑ๐ฒ ๐บ๐ฎ๐ป๐ฑ๐ฎ๐๐ผ.
25/02/2026
Por Redacciรณn
๐๐ก ๐๐ค๐ฃ๐จ๐๐๐๐ง๐ค ๐๐ช๐งรญ๐๐๐๐ค ๐๐๐๐ค ๐ฆ๐ช๐ ๐จ๐ ๐จ๐ค๐ก๐๐๐๐ฉรณ ๐ก๐ ๐๐ข๐ฅ๐ง๐ค๐๐๐๐๐ฃ๐๐๐ ๐๐ฃ๐ฉ๐ ๐๐ก ๐๐๐๐ ๐ฎ ๐ฆ๐ช๐ ๐ก๐๐จ ๐ฆ๐ช๐๐๐๐จ ๐๐ ๐๐, ๐๐พ ๐ฎ ๐๐๐ฟ ๐๐ช๐๐ง๐ค๐ฃ ๐๐๐จ๐๐๐๐๐๐๐จ.