La 65 legislatura aprobó reformas al Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca a fin de establecer penas de 8 a 15 años de prisión y multa de 35 a 120 días de Unidad de Medida y Actualización (UMA), a quien cometa los delitos de «halconeo» y utilice instrumentos «ponchallantas».
Las nuevas disposiciones legales establecen que comete el delito contra actos de investigación, actividades de seguridad pública y del estado, quien aceche, vigile, espíe, por medio de sí o vehículo aéreo, para obtener y proporcionar información sobre las actividades oficiales o personales que realicen o pretendan realizar los servidores públicos de las instituciones de seguridad pública y procuración de justicia con la finalidad de entorpecer o evitar el cumplimiento de sus funciones u ocasionarles un daño a dichas instituciones o servidores públicos o beneficiar actividades delictivas.
Asi como a quien aceche o vigile en cualquier lugar
o realice cualquier acto, obtenga y proporcione información tendiente a evitar la captura de alguna persona por ejecución de orden judicial o detención en flagrancia; y utilice uno o más instrumentos en forma de abrojos, cuchillos, erizos, estrellas, púas o picos ponchallantas, fabricados de cualquier material que por su resistencia y contundencia, dane o impida el paso de vehículos particulares u oficiales tendiente a evitar la captura de alguna persona por ejecución de orden de aprehensión o detención en flagrancia.
Cuando la conducta se cometa en contra de elementos de las fuerzas armadas o de seguridad pública o de sus equipos motores o muebles, se aumentará la penalidad dos terceras partes.
También quien posea o porte, en su persona, en el vehículo en que se encuentre o se le relacione con éste, en su domicilio o en el lugar donde se le capture, uno o más aparatos o equipos de comunicación de cualquier tipo, que hubieren sido contratados con documentación falsa o de terceros sin su consentimiento, o utilizados sin la autorización de éstos; si mismo sucede con equipos o artefactos que permitan la intervención, escucha o transmisión de datos con respecto a canales de comunicación oficiales o de comunicaciones privadas, equipos tácticos de intervención y análisis.
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