22 de diciembre de 2024

Ordena TEEO al Congreso legislar integración de regidurías de asuntos indígenas

Por unanimidad, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) ordenó al Congreso del Estado, legislar el mecanismo para implementar la integración de las regidurías de asuntos indígenas, en los municipios no indígenas del Estado de Oaxaca.

En la resolución de los juicios con clave: JDC/271/2021, JDC/272/2021, JDC/273/2021 y JDC/279/2021; se estableció que, en la reforma de octubre de 2021, se dio reconocimiento a los pueblos y comunidades afromexicanos, mediante la Ley de Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Oaxaca.

En su artículo 11, establece la implementación de la figura de regidurías de asuntos indígenas en los municipios no indígenas, no obstante, no se encuentra normado el mecanismo que conlleve a la materialización del citado derecho.

Y es que el Artículo 11 de la Ley de Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Oaxaca establece que los ayuntamientos de municipios no indígenas de los que formen parte una o varias comunidades indígenas o afromexicanas promoverán la creación de regidurías de pueblos indígenas y afromexicanos, según corresponda. Las personas que ocupen dicho cargo serán designadas conforme a sus tradiciones políticas.

En consecuencia, este Tribunal declaró fundado el agravio hecho valer por una ciudadana y ciudadanos indígenas pertenecientes al Ayuntamiento de San Pedro Jicayán, respecto a la omisión del Congreso del Estado de legislar en esta materia, lo que les impide hacer efectiva esta prerrogativa.

Para el TEEO la legislación que da acceso a este derecho está incompleta, toda vez que se requiere de una ley secundaria en la que se norme la elección de esos representantes y su participación en el cabildo.

A petición de la parte recurrente y a efecto de que las comunidades indígenas tengan pleno conocimiento de los alcances de esta resolución, el Pleno ordenó publicar el resumen de la sentencia en el Periódico Oficial del Estado y que, a su vez, sea traducido a las variantes lingüísticas existentes en los municipios no indígenas del Estado.