29 de marzo de 2024

La verdad de Oaxaca

El periódico de los oaxaqueños

Analiza Congreso depurar Consejo Universitario, Directores y rector de UABJO

En la iniciativa de reforma a la Ley Orgánica de la Universidad Autonóma Benito Juárez de Oaxaca (UABJO) que presentó la diputada del Partido Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), Lizett Arroyo Rodríguez, -en medio de la sucesión de rectoría- se propone la depuración total del Consejo Universitario, Directores y el rector, Eduardo Bautista Martínez, o quien se encuentre en funciones.

Aún cuando la elección de Rectoría esta prevista para el próximo 13 de mayo, la reforma a la ley orgánica de la UABJO, también va por el sistema de justicia universitaria en caso de sanciones a los alumnos.

En general, la propuesta de Arroyo Rodríguez, es constituir una nueva universidad y acabar con los cotos de poder en la Máxima Casa de Estudios. La iniciativa ya fue turnada a comisiones.

En su exposición de motivos, Arroyo Rodríguez, justifica que a lo largo de varios años, la sociedad oaxaqueña ha presenciado diversos conflictos internos en el seno de la UABJO, cuyas consecuencias repercuten en los ámbitos educativo, cultural y político de Oaxaca.

Consultada respecto a su iniciativa, confirmó que el objetivo también es depurar y elegir un nuevo consejo universitario, directores de facultades y rector encargado.

Actualmente, el ARTICULO 43 de la ley orgánica de la UABJO, establece que para ser rector, se exigen los mismos requisitos que para ser consejero universitario profesor, excepción hecha de la edad, que deberá ser mayor de treinta años y menor de setenta al momento de su elección y de la antigüedad en el servicio de la institución, que deberá ser como mínimo, de cinco años consecutivos e inmediatos al momento de la elección y tener formación profesional universitaria.

En la propuesta de Arroyo Rodríguez, establece una serie de requisitos para ser rector -en el Artículo 27- no obstante, elimina la edad limite de 65 años.

En la propuesta de la morenista, destaca el artículo 16, el cual establece que son órganos de gobierno de la Universidad:

El Consejo Universitario; El Rector; El Consejo Técnico de cada una de las Dependencias Académicas; El Director de cada una de las Dependencias Académicas; y Los demás órganos que se establezcan en el Estatuto Universitario y que sean designados por el Consejo Universitario.

En el artículo 18. El Consejo Universitario es el máximo órgano de gobierno de la Universidad y se integrará por:

El Rector, quien es su Presidente; El Director de cada una de las Dependencias Académicas; Dos representantes del personal académico de cada Dependencia Académica; Dos representantes alumnos de cada Dependencia Académica.

El número de representantes de los trabajadores administrativos que constituya el cinco por ciento del total de los representantes de los sectores académico y de los alumnos.

El Secretario General de la Universidad fungirá como Secretario del Consejo Universitario, en el cual tendrá solamente derecho a voz, sin voto.

El Presidente sin perjuicio de su derecho a voto, tendrá voto de calidad para el caso de empate.

En el Artículo 20. El Consejo Universitario tendrá las atribuciones siguientes:

Expedir su Estatuto Universitario, siendo este documento normativo la expresión de su garantía constitucional de autogobierno; así mismo las demás disposiciones reglamentarias de aplicación general necesarias para el funcionamiento académico y administrativo de la Universidad;

Reformar el Estatuto Universitario y demás reglamentación secundaria con el objeto de establecer, modificar o suprimir a propuesta del Rector la organización académica y administrativa que se requiera para el cumplimiento del objeto y los fines de la Universidad, así como la denominación de las mismas.

Designar al Rector, resolver acerca de su renuncia, ausencias y remoción, en los términos que establezca la legislación universitaria;

Designar al Director de cada Dependencia Académica, la que hará de las ternas que presente el Rector; resolver acerca de sus renuncias, ausencias y remociones, de acuerdo a lo establecido en la legislación universitaria.

Emitir la convocatoria para la designación del Rector y de los Directores de las Dependencias Académicas que correspondan en forma ordinaria y en los casos extraordinarios de acuerdo a los procedimientos que establezca la legislación universitaria;

Erigirse en Colegio Electoral para designar al Rector y a los Directores de la Dependencias Académicas.